Clientes en un establecimiento de la gran distribución. Foto: Joaquín Terán.

¿Realmente está justificado prohibir la venta a pérdidas?

Si una empresa vende algo por debajo de lo que le ha costado se produce la venta a pérdidas. Los agricultores persiguen su prohibición, pero, ¿realmente está justificado?
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La venta a pérdidas es una práctica habitual de las grandes cadenas de distribución como estrategia comercial. Consiste en utilizar como “reclamo” a determinados productos (como el aceite de oliva o la leche UHT, en el caso de los alimentos) para así incitar al consumidor a la compra de otros bienes.

El sector agrario, a través de sus organizaciones profesionales, considera abusiva esta práctica y, en consecuencia, reivindican que los poderes públicos la regulen de forma específica en el marco de la Ley 12/2013 de la Cadena Alimentaria, a través de la AICA (Agencia de Información y Control Alimentarios). Por eso, se manifestaron de forma unánime en contra del decreto-ley de 7 de diciembre de 2018, aprobado por el gobierno Sánchez en aplicación de la Directiva europea 2005/29 y tras la sentencia del TJUE (C-295/16) (por el asunto de la empresa EuropaMur Alimentación).

Las OPAs lo critican por considerar que regula de forma generalizada el conjunto de las transacciones comerciales y que soslaya el problema específico de la venta a pérdidas en los productos alimentarios. Critican además que, con esa normativa, la competencia para regular esa práctica pase al Ministerio de Comercio, delegándose las tareas de inspección a las consejerías equivalentes de las Comunidades Autónomas y no a los departamentos de agricultura.

¿Está justificado prohibir la venta a pérdidas?

Es éste de la venta a pérdidas un tema complejo, ante el que planteo algunas reflexiones, algunas de ellas suscitadas tras una larga conversación con uno de nuestros mejores expertos en los temas agrarios y alimentarios:

  • En una economía de libre de mercado, no es fácil justificar que se califique como infracción estas prácticas comerciales. No parece que sea delito que una empresa, según su estrategia de ventas, decida vender un determinado producto por debajo de lo que le ha costado comprárselo al productor, aunque ello le suponga pérdidas al empresario (de hecho, es lo que se hace en las rebajas).
  • Esto es lo que explica que la citada Directiva 2005/29 no considere delictivas esas prácticas de forma generalizada, sino que exija comprobar en cada caso que la venta a pérdidas provoca una situación de competencia desleal (por ejemplo, causando perjuicio al sector minorista).
  • Es comprensible que el sector de la producción agraria esté preocupado por este problema e interesado en que se persiga la venta a pérdidas. Teme, con razón, que, con ese tipo de estrategias, se banalice el valor del producto abriendo la puerta a una futura rebaja de los precios percibidos por el agricultor.
  • Pero desde fuera del sector agrario no se ve tan claro. ¿Por qué deben tener los productos agrarios un tratamiento específico respecto a la venta a pérdidas? Y en caso de que lo tengan, ¿deben tenerlo todos los productos agrarios o sólo aquéllos con importancia estratégica en la alimentación? ¿Qué productos deben ser considerados objeto de protección y cuáles no?
  • La respuesta del sector agrario consiste en señalar que todos los productos alimentarios son bienes públicos y que, por ello, deben ser protegidos del riesgo de su banalización por la venta a pérdidas. Afirma que deben valorarse en su justa medida porque de ellos depende no sólo la viabilidad de las explotaciones agrarias, sino también la cultura y el tejido social y económico de los territorios rurales. Aun así, cabe preguntarse si debe tener, por ejemplo, la misma consideración de bien público el aceite que procede de olivares superintensivos (muchos de ellos de capitales foráneos) y el que proviene de olivos centenarios que son un pilar de la cultura local. Algo similar cabría decir de la ganadería extensiva y de determinados modelos de ganadería intensiva.
  • Más allá de lo complejo que resulta aplicar ese principio de bienes públicos a una agricultura tan diversa, creo que entra más en el terreno de la ética, que en el de la economía. Por ello, no es fácil incorporar este principio en una norma que es de naturaleza económica, como la citada Directiva europea y el mencionado decreto-ley sobre venta a pérdidas.
  • Es verdad que cada vez más se incluyen valoraciones éticas en el ámbito económico, incorporándose exigencias que no responden sólo y exclusivamente a una lógica económica. Pensemos en el medio ambiente, el ahorro energético, el cambio climático, la economía circular o la salud. Pero la realidad es que estamos aún lejos de que eso sea una pauta extendida. De hecho, la citada Directiva europea y nuestro decreto-ley legislan sobre la base de argumentos estrictamente económicos.
  • El tema de la venta a pérdidas en el sector alimentario es, no obstante, el síntoma de un debate más amplio sobre el reconocimiento social y político de la actividad agraria y la producción de alimentos. Sólo desde el reconocimiento de la agricultura como bien público podría justificarse que los productos alimentarios fuesen objeto de una protección específica, prohibiéndose la venta a pérdidas en las grandes distribuidoras y su utilización como productos reclamo.
  • Sin embargo, más allá del nivel discursivo, no parece que este reconocimiento esté muy extendido en el ámbito político de la UE. Una muestra de ello es, además de nuestro decreto-ley, la citada Directiva europea, pero también la sentencia de la Autoridad francesa de la Competencia contra el decreto del gobierno Macron sobre la venta a pérdidas.
  • Tampoco parece que, más allá de la deseabilidad que muestra la opinión pública en las encuestas de los Eurobarómetros, ese reconocimiento se manifieste de forma real y fehaciente en el conjunto de la población, poco dispuesta a pagar más por los alimentos. Por esto, es necesario que el sector agrario haga mucha pedagogía para que este principio de los bienes públicos se vaya abriendo paso en la sociedad y en la agenda política.

Mientras tanto, más que centrarse en un tema tan complejo como el de la venta a pérdidas, donde es poco probable que puedan lograrse los objetivos que persiguen, creo que las organizaciones profesionales y cooperativas deberían concentrar sus esfuerzos en mejorar la vertebración interna del sector productor. Sólo así podrán lograrse mejores precios de venta en origen, que es donde los agricultores se juegan realmente gran parte de su renta.

Foto destacada: Clientes en un establecimiento de la gran distribución. Foto: Joaquín Terán.

2 comments

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  2. NAG 2 septiembre, 2019 at 08:03

    La venta a pérdida en la distribución, en la práctica, consiste en trasladar el precio (a pérdidas) que se paga al productor. Esa situación es la que debería estar prohibida. No es difícil hacer entender que una Europa fuerte debería dar protección (jurídica, no estoy hablando de subvenciones) a los agricultores y ganaderos que mantienen en entorno rural, crean empleo y nos alimentan con los estándares de seguridad y calidad más exigentes del planeta. Se debate mucho para aparentar preocupación por el tema, pero no se aporta ninguna propuesta que se pueda llevar a la práctica

  3. eduardo moyano estrada 3 septiembre, 2019 at 12:03

    Gracias por leer el texto. Con todos mis respetos, creo que mezclas dos cosas: de un lado, la estrategia comercial de la venta a pérdidas en los llamados «productos reclamo», y de otro lado, lo que paga las empresas comercializadoras (sean o no gran distribución) a los agricultores por los productos que les compran (y que en ocasiones son precios por debajo del coste de producción). Mi artículo trata del primer tema (la venta a pérdidas) y lo he centrado en la práctica utilizada por la gran distribución, aunque también se podría entender como venta a pérdidas cuando una cooperativa almacena un stock importante y lo saca a la venta por debajo incluso del coste para evitar que se le deteriore (en el caso de productos perecederos) o simplemente por presión de sus socios cooperativistas. Respecto al segundo tema, lo procuraré tratar en otro artículo, y tiene que ver con la vertebración de la cadena alimentaria y la capacidad (o incapacidad) de los agricultores para posicionarse mediante eficaces estrategias de concentración de la oferta que eviten la habitual atomización del sector productor.

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