¿De qué color es el sello Nutri-score de la sobrasada? De ninguno
El 17 de julio de 2020, finalizó el plazo que daba el Ministerio de Consumo para enviar aportaciones al documento de consulta pública para elaborar un Real Decreto relativo a la utilización voluntaria del logotipo nutricional Nutri-Score en los productos alimenticios. No podemos olvidar el origen de esta norma y del reglamento europeo que la sustenta. Hay un problema muy serio de las sociedades actuales. La obesidad y sobrepeso provocados por el efecto de una dieta alimentaria insana, junto a otros hábitos poco saludables. La obesidad y sobrepeso sobre todo en la infancia y la adolescencia se ha convertido en una pandemia global por sus claros efectos en la salud. Por lo tanto, avanzar en una mejor educación nutricional al consumidor es muy importante.
Ahora les propongo un salto. “Sobrasada de Mallorca, Turrón de Xixona, Polvorones de Estepa, Queso de Cabrales, Mantecados de Astorga, Ensaimada de Mallorca, Mazapán de Toledo, Morcilla de Burgos, Casadielles de Asturias, Hojuelas de Albacete”… ¿Es posible clasificar estos alimentos tradicionales dentro del sello Nutri-Score? Me hago una segunda pregunta ¿Aporta algo su inclusión en este sistema? Mi respuesta es que no, y es por ello que el Ministerio de Consumo debería excluir de manera explícita la aplicación del sello a los alimentos de calidad amparados por DOPs e IGPs.
Sé que me estoy metiendo en un “berenjenal”. No soy ni muchísimo menos experto en el tema. Hay voces muy autorizadas que llevan escribiendo sobre las ventajas y desventajas del sello Nutri-Score desde que en el año 2017 se implantó en Francia, y desde que la Unión Europea decidió promoverlo como sistema general de FOPL[1] (Front-Of-Pack-Labelling o “Etiquetado Frontal” de los Alimentos)
He leído varios de los aportes enviados por distintas entidades a la consulta pública lanzada por el Ministerio, y a partir de ahí, lo que me pregunto es si el Sello Nutri-Score goza de la credibilidad que necesita el conjunto del sistema alimentario, o si su implantación va a generar todavía más confusión. No obstante, no parece que esto se vaya a someter a debate, por lo que únicamente me voy a centrar en las dos cuestiones que tienen que ver con el tema que trato de defender.
Primera cuestión. La necesidad de adecuar la aplicación del sello a la realidad de cada país. El modelo Nutri-Score -actualmente adaptado y registrado por Francia- tiene su origen en el British Food Standards Agency – Nutrient Profiling System (FSA-NPS) de Gran Bretaña. El sistema se construyó sobre la base de los hábitos alimentario ingleses. Para su implantación en Francia, este país, tuvo en cuenta a través de estudios científicos, la particularidad de los hábitos nutricionales de la población francesa. Entre otras cosas, incorporó ciertas modificaciones al modelo original inglés para salvaguardar una gran variedad de productos tradicionales típicos de su gastronomía. De hecho, el Consejo Superior de Salud Pública de Francia consideró que debía establecerse una excepción general para los quesos. ¿Alguien dudaba que los franceses no fueran a salvar estos productos? La razón estaba en el indudable valor cultural del producto, y en que los quesos son la principal fuente de calcio para la población francesa. Por lo tanto, y a partir de esta experiencia, el Ministerio de Consumo de España, a través de la AESAN, debería hacer o encargar su propio trabajo de adaptación del sello a la realidad española. Lo prudente hubiera sido esperar a tener hecha esta adaptación, para entonces haber sometido la norma a consulta, pero con una propuesta más clara y ajustada.
Segunda cuestión. Es necesario excluir de la aplicación del sello Nutri-Score a los alimentos amparados por las normas de calidad de IGP y DOP. Esta cuestión ya ha sido trasladada por la Asociación Nacional “Origen España” que agrupa a todos los Consejos Reguladores de DOPs e IGPs. ¿Cuáles son las razones para pedir esta exclusión?
Para empezar, hay una cuestión de armonización del mercado único que no es menor. Pensando que el sello Nutri-Score se extenderá poco a poco al conjunto de los países de la UE y suponiendo que todos los países querrán salvaguardar sus alimentos tradicionales, lo más lógico es tener en cuenta los alimentos que están amparados por una DOP o IGP y que se rigen para el mismo Reglamento 1152/2012 de 21 de octubre. Esto evitará problemas de inseguridad jurídica y problemas de competencia en el mercado europeo.
Entrando en el fondo del asunto. Los alimentos tradicionales son mucho más que alimentos. Son productos únicos que guardan la esencia de la historia, la cultura, el paisaje y la idiosincrasia de un lugar concreto. Su valoración no puede hacerse bajo el prisma de la nutrición. Todo el mundo sabe lo que se come cuando se merienda una ensaimada, pero todo el mundo sabe también lo que evoca la ensaimada, y si no, díganselo a los turistas que montan en los aviones de Palma con cinco y seis cajas de ensaimadas cada uno. La Unión Europea reconoce la calidad y diversidad de la producción agroalimentaria y que esta diversidad ofrece una ventaja competitiva para sus productores y para los territorios donde se producen. Al mismo tiempo, los ciudadanos y consumidores de la Unión demandan cada vez más productos de calidad y productos tradicionales.
Hay algo evidente para cualquiera que disfrute con la comida. Una gran parte de los alimentos tradicionales amparados por DOPs o IGPs utilizan determinados ingredientes y en proporciones tales que los hacen incompatibles con un sello de este tipo. Es decir, todo el mundo sabe lo que se come con un pincho de morcilla de Burgos o una rebanada de pan con sobrasada de Mallorca de porc negre. Pero además y unido a este argumento los pliegos que regulan las normas de calidad de estos alimentos conllevan unos procesos de elaboración y una composición muy concreta que impide que sus elaboradores puedan introducir cambios para conseguir una mejor nota en el sello Nutri-Score.
Sin embargo y a pesar de lo anterior, las autoridades de consumo saben que las decisiones que toman los consumidores se ven influidas por factores; sanitarios, económicos, medioambientales, sociales y éticos. La calificación del sello Nutri-Score, sin duda tendrá efecto sobre el consumo de los alimentos porque lo saludable vinculado a la alimentación tiene cada vez más peso en las decisiones de consumo y este es un temor real para todos los Consejos Reguladores. Este impacto probablemente sea menor cuando los alimentos se comercializan en los territorios donde se producen, sin embargo, las DOPs e IGPs temen que tenga un impacto muy directo en el momento que los elaboradores tratan de buscar nichos de mercado en otras regiones e incluso en otros países. Por otro lado, el carácter voluntario no evita el conflicto. En el momento en el que un fabricante de cierta importancia dentro de una gama decida aplicar el sello, todos los elaboradores de esta misma gama quedarán señalados por no acogerse a él.
Por último, y casi lo definitivo. Desde hace ya mucho tiempo, los productores y productoras de alimentos de la Unión Europea saben que una de las principales estrategias para sobrevivir económicamente está en la diferenciación de los alimentos apoyada en la calidad y en el origen de los mismos. Por ello, las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas Protegidas se han convertido en una pieza muy importante para mantener viva la economía de las zonas rurales, en especial; de las zonas menos favorecidas, de las zonas de montaña y de las regiones más remotas como las insulares. Estas DOPs e IGPs son importantísimas para mantener la producción primaria y para la viabilidad de industrias agroalimentarias en todas las comarcas rurales de España.
Por todo ello, y buscando la coherencia entre las políticas que impulsan los distintos Ministerio que forman parte de un mismo gobierno, considero que deberían quedar fuera de este debate.
[1] ¿Qué son los FOLP? Son sistemas que tratan de ofrecer a los consumidores una comprensión más sencilla de la información nutricional obligatoria y que vienen avalados por el Reglamento Nº 1169/2011 de 25 de octubre de 2011 sobre información alimentaria facilitada al consumidor, que indica, que además de la información obligatoria que debe figurar en cada alimento