Por Decreto
“El Estatuto del Vino, de ocho de septiembre de mil novecientos treinta y dos, elevado a rango de Ley por la de veintiséis de mayo de mil novecientos treinta y tres, fue dictado con la primordial finalidad de fomentar el consumo de vino, protegiendo los intereses vitivinícolas frente a una coyuntura económica caracterizada por la existencia de producción media normal cuyo volumen superaba el de la demanda de dicho producto (…) el presente Decreto, que solo pretende reafirmar los preceptos ya contenidos en el citado Estatuto, y ello con la intención de recordar la vigencia de esa Ley, cosa innecesaria, toda vez que nunca fue derogada…” Leo en el preámbulo del articulado.
En el artículo primero, párrafo segundo de este Decreto se dispone: “El límite máximo del precio de venta al detall de los vinos comunes o de pasto estará determinado por la suma del precio de mayorista, de un recargo de hasta el dieciocho por ciento en concepto de beneficio industrial, más el importe de los impuestos o arbitrios que sean de cargo del establecimiento expendedor. Sin embargo, cuando el vino se expenda para su consumo directo en el mismo establecimiento, el recargo citado podrá elevarse hasta un límite máximo del treinta por ciento”.
En el artículo segundo llama la atención la obligatoriedad de citar en la etiqueta, además de los datos hoy habituales de registro del embotellador y localización de la bodega, “el valor en origen del vino que contenga la botella”.
En el siguiente se lee: “En todos los establecimientos, cualquiera que sea su denominación o categoría, en los que se sirvan comidas por cubierto o a la carta, cuando el precio neto de la consumición individual no exceda de cincuenta pesetas se considerará comprendida en dicho servicio y se facilitará a cada cliente la ración de un cuarto de litro de vino puro y sano de cualquiera de los tipos comunes o de pasto que se expendan en la plaza o comarca en que radique el establecimiento; y cuando se trate de comidas en los vagones restaurantes, se servirá la misma cantidad de cualquiera de los tipos de vinos comunes españoles”.
En el artículo quinto, segundo párrafo se dispone que “El precio de los vinos embotellados no podrá exceder del doble del valor de origen que figure impreso en la etiqueta a que se refiere el artículo segundo, más el importe de los impuestos o arbitrios legalmente establecidos en la localidad donde se halle abierto el establecimiento…”
¿Se imagina Usted hoy un Decreto de esta guisa? ¿Qué dirían los defensores del liberalismo económico? ¿Qué dijeron en su día?
Nada. No dijeron nada porque el Decreto de 9 de octubre de 1953 por el que se dan normas para el consumo obligatorio de vino en los establecimientos públicos (BOE nº 305 de 1 de noviembre de 1953, página 6477) lo firmaba un tal Francisco Franco, que como bien sabemos era, como ellos, liberal y defensor de las libertades (de todas).
Emilio Barco
En Alcanadre, 18 de julio, 85 años después