El Tribunal de la UE prohíbe usar a Don Quijote en quesos sin DO

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Logotipo oficial de la DO Queso Manchego

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que utilizar símbolos que recuerden de forma clara a un territorio vinculado a una denominación de origen protegida (DOP) puede ser una práctica ilícita si se utiliza en productos que no estén amparados por ella.

Las narraciones y descripciones de Miguel de Cervantes sobre su personaje más universal, Don Quijote, fueron tan detalladas y tan gráficas que han conformado en el imaginario colectivo una idea clara de cómo era el ingenioso hidalgo. Todos tenemos claro cómo era el caballero andante y, por supuesto, de dónde era.

La imagen de Don Quijote en su famélico caballo, en compañía de Sancho Panza y su asno rememora necesaria y automáticamente a La Mancha. Ambos personajes han dado fama mundial a este territorio y no son pocos los sectores y negocios que apelan a estos míticos protagonistas literarios para enriquecer su imagen y, en definitiva, vender sus productos.

Si no es DO, no puede aprovecharse de su imagen

Las Denominaciones de Origen son una figura de protección y reconocimiento que tratan de proteger y promocionar la calidad de los productos elaborados en la Unión Europea. Como tal, es la Justicia europea la que debe responder cuando una de estas DOs es atacada.

Es el caso del conflicto surgido entre el Consejo Regulador de la DOP Queso Manchego y a la empresa Industrial Quesera Cuquerella, que comercializa tres quesos utilizando etiquetas en las que figura el dibujo de un caballero que se asemeja a Don Quijote de la Mancha, un caballo famélico y paisajes con molinos de viento y ovejas, así como los términos ‘Quesos Rocinante’.

Los quesos de esta empresa no están amparados por la denominación de origen Queso Manchego, ni sujetos a su normativa. Por ello, el Consejo Regulador denunció que las etiquetas y los términos utilizados suponen una evocación ilícita de la misma y por ello, presentó una demanda ante los tribunales españoles, que en dos ocasiones fallaron que las imágenes evocan la región de La Mancha, pero no necesariamente el producto “queso manchego”.

Europa sienta jusrisprudencia

El caso llegó al Tribunal Supremo, que solicitó al TUE que aclarase si la evocación de una DOP puede producirse mediante el uso de signos figurativos y si estos signos pueden constituir una evocación ilícita de la misma incluso aunque el productor esté establecido en esa misma región.

En su sentencia, el juez europeo ha contestado con un sí rotundo. Los productos amparados por una DO deben estar protegido frente a empresas que pretenden aprovechar su buena imagen, independientemente de que estén producidos en el mismo territorio que el afectado por la DO.

El Supremo deberá determinar ahora si efectivamente se da una proximidad conceptual “suficientemente directa y unívoca” entre las imágenes utilizadas por la empresa Quesera Cuquerella y la DOP Queso Manchego.

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