Los pueblos no se libran del registro del horario de los trabajadores

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Trabajadoras en una planta de envasado de hortalizas.

En algunos sectores importantes para el mundo rural la obligatoriedad de registrar el horario de los trabajadores está generando muchas dudas. Trabajo las ha respondido con una guía.

La aprobación del real decreto de lucha contra la precariedad laboral está provocando muchas dudas en empresarios y trabajadores de toda España. El mundo rural no es una excepción a estas dudas, que son considerables, sobre todo en sectores muy importantes para el mundo rural.

El Ministerio de Trabajo ha publicado una guía sobre el registro de la jornada laboral -un día después de la entrada en vigor del decreto-, tratando de responder a las preguntas más frecuentes que la nueva normativa ha suscitado.

¿No se libra nadie?

La norma es clara: El registro horario se aplicará desde hoy a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo. Así, las empresas están obligadas también al registro diario de jornada de los trabajadores “móviles”, comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelva, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa.

Sin embargo, algunos perfiles profesionales sí se librarán del registro diario:

  • Alta dirección: los jefes no estarán obligados a “fichar”, salvo los mandos intermedios o cargos de confianza, que sí deberán registrar su jornada
  • Los trabajadores con contrato a tiempo parcial, para los que ya existe una obligación de registro regulada en el artículo 12.4.c) del Estatuto de los Trabajadores.
  • Trabajadores móviles (determinados transportes por carretera), trabajadores de la marina mercante y trabajadores que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario
  • Socios trabajadores de cooperativas y trabajadores autónomos, que no deberán registrar su jornada.

Las jornadas variables no son una excusa

Para aquellas profesiones con horarios variables según el día -lo que podría ser el caso de muchos trabajadores agrarios, por ejemplo-, la Guía de Trabajo sobre registro horario recoge que deberán registrarse igualmente, realizando un cómputo de las horas para analizar la jornada mensual y ver si se están produciendo o no horas extraordinarias.

Cómo se debe registrar el horario de los trabajadores

La guía del Ministerio de Trabajo explica que la norma no establece una modalidad específica para el registro diario de la jornada. Así, será válido cualquier medio, en soporte papel o telemático. Para ello, la información de la jornada debe documentarse en algún tipo de instrumento escrito o digital, que garanticen la trazabilidad y rastreo fidedigno e invariable de la jornada diaria una vez registrada.

Trabajo ha sido claro y ha advertido de que la Inspección de Trabajo puede solicitar desde ya dicho registro, que deberá además almacenarse durante cuatro años.

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