Ayuntamiento de El Carpio de Tajo, en Toledo. Autor: Joaquín Terán.

El “rural proofing” se incorpora a la legislación española

El 5 de diciembre el Congreso aprobó la Ley que crea un mecanismo que analizará el impacto en el medio rural de todas las leyes: el rural proofing.
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Desde hace varios años, el medio rural y amplios sectores de la comunidad científica vienen reivindicando la inclusión en las legislaciones europeas y nacionales de algún mecanismo que tenga en cuenta el posible impacto de las leyes en los territorios rurales, al estilo de la perspectiva de género o de los informes de impacto ambiental.

Es lo que se conoce en los medios académicos como “rural proofing”, situándose ya en el centro de la agenda política de la UE. De hecho, en la comunicación Una visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE (COM (2021) 345 final), aprobada el 30 de junio de 2021 por la Comisión Europea, se prevé la creación de un “mecanismo de verificación rural” para medir previamente a su aprobación el impacto en el medio rural de las iniciativas legislativas de la UE.

En el caso español, la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico y el Plan de 130 medidas asociado a ella, ya plantean esa reivindicación. Ahora, la Ley de Institucionalización de la Evaluación de Políticas Públicas en la Administración General del Estado, aprobada el pasado 5 de diciembre de 2022 por el Congreso de los Diputados (pendiente de su publicación en el BOE), materializa esa demanda al incluir en la disposición adicional sexta la creación de un similar “mecanismo rural de garantía”.

Contexto y objetivos de la Ley

La mencionada Ley responde, por un lado, a los compromisos asumidos por el gobierno de España ante la OCDE y, por otro, al acuerdo sobre el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la UE. En lo que respecta al Plan de la UE, el compromiso se refiere en concreto al Componente 11: “Modernización de las Administraciones Públicas”, y al Hito 146, relativo a la aprobación de una ley que institucionalice la evaluación de las políticas públicas.

Los objetivos de la Ley son “reforzar el valor de la evaluación de las políticas públicas, promover una verdadera cultura de la evaluación en la administración y sistematizar las evaluaciones ex-ante de dichas políticas”. Con ello, se pretende que “la evaluación de las políticas públicas sirva para hacer más eficaz la asignación de los recursos y para optimizar el proceso de toma de decisiones”, así como para “impulsar la innovación en las actuaciones del sector público… y para avanzar en el control de responsabilidades y la rendición de cuentas”.

La Ley introduce un “enfoque transversal, integral y participativo a la hora de medir el impacto de las políticas públicas, superando los tradicionales enfoques basados en exclusiva en el gasto presupuestario”. Para ello incluye, como obligatorio, tener en cuenta las perspectivas de género, el equilibrio intergeneracional, la transformación digital, la infancia, el empleo, la sostenibilidad social y medio-ambiental y la justicia social. La Ley incluye, además, la obligación de destinar, para cada proyecto de evaluación, una partida económica que asegure la realización de los correspondientes informes de impacto.

Ya en el trámite parlamentario de la citada Ley se incorporó en el artículo 7 un apartado relativo a la prevención y lucha contra la despoblación rural y el reto demográfico, considerándose que el “impacto ecológico, económico y social de las generaciones presentes y futuras” fuese incluido en los análisis de diseño y evaluación de las políticas públicas.

De este modo, el tema del reto demográfico y la despoblación de los territorios rurales se ha incorporado a la legislación española, junto a las otras perspectivas, como un aspecto a tener en cuenta (rural proofing), incluyéndose también en los elementos del código ético del equipo evaluador.

Instrumentos

La Ley establece una serie de instrumentos para hacer efectiva la evaluación de las políticas públicas. Por una parte, se crea, a nivel de Gobierno, el Plan (cuatrienal) de Evaluaciones, y, por otra, los Planes (bienales) de Evaluación Departamental, correspondientes a cada ministerio.

En estos Planes bienales, cada ministerio está obligado a encargar a equipos externos la relación de informes de evaluación ex-ante y ex-post en aquellas políticas públicas que tengan una especial repercusión presupuestaria o tengan un relevante impacto económico y social. También establece la obligatoriedad de realizar evaluaciones “intermedias” en las políticas que tengan una duración de cuatro años o más.

Se crea, además, la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas para “coordinar, supervisar e impulsar el sistema público de evaluación”, así como para “acompañar, apoyar y tutelar a los departamentos ministeriales” en sus tareas de evaluación. Por último, se crea la Comisión Superior de Evaluación (como órgano colegiado interministerial de cooperación) y el Consejo General de Evaluación (para impulsar la participación de la sociedad civil y generar una cultura evaluadora).

Finalmente, y como elemento fundamental, la Ley establece la obligación de diseñar un “sistema de indicadores comunes” para acometer con criterios homogéneos las tareas de evaluación de las políticas públicas.

La oportunidad del “rural proofing”

El hecho de que la nueva Ley haya establecido como obligatoria la inclusión de un “mecanismo rural de garantía” (rural proofing) en los análisis de evaluación e impacto de las políticas públicas, representa un importante avance en el tratamiento de los problemas del mundo rural, y muy especialmente de los que tienen que ver con el reto demográfico y la despoblación. En este sentido, los que nos interesamos por el desarrollo de los territorios rurales, no podemos más que expresar nuestra satisfacción por esa medida.

No obstante, el reto está ahora en la elaboración de buenos indicadores que permitan evaluar con rigor y eficacia el impacto de las políticas públicas en unas zonas tan diversas y complejas como las rurales. Las variables demográficas deben ser tenidas en cuenta, sin duda, pero no sólo, ya que el problema de la despoblación está ligado también a otras variables, como las económicas, las de localización de servicios públicos (salud, educación…), el acceso a la vivienda, la gestión de los recursos naturales (agua, suelo, energía…), el diseño de las vías de comunicación viaria, la conectividad digital, el relevo generacional, la formación profesional de los jóvenes, el emprendimiento de las mujeres…

Antes de precipitarse en la ejecución de la nueva Ley, sería necesario dedicar un tiempo razonable a la elaboración de esos indicadores (mediante estudios piloto). De esa forma, el “rural proofing” podrá aplicarse con garantía de que será útil como herramienta de evaluación del impacto de las políticas públicas en los territorios rurales. En caso contrario, los informes de evaluación se convertirán en inútiles obstáculos administrativos para la puesta en marcha de dichas políticas, como lamentablemente viene ocurriendo con otros tipos de indicadores de impacto.

4 comments

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  2. Jose luis 30 diciembre, 2022 at 10:32

    Gracias Eduardo. Buen artículo. Esta ley es otra oportunidad para poner sentido a un desarrollo basado exclusivamente en el PIB. Feliz 2023

  3. eduardo moyano estrada 31 diciembre, 2022 at 09:53

    Gracias por tu comentario José Luis. Me alegro de que te haya gustado. Es un tema que hay que seguir conforme se vaya aplicando. Feliz Año 2023. Un abrazo.

  4. Cristóbal Gómez Benito 13 enero, 2023 at 19:16

    Gracias Eduardo por esta labor «pedagógica» sobre cuestiones rurales y especialmente sobre la legislación y las políticas agrarias y rurales. Comparto la relevancia de esta medida. Sobre todo, en lo que tiene de evaluación ex-ante, de evaluación del posible impacto de una norma. Es un avance en la concepción de la evaluación de las políticas públicas, que cuando las ha habido, siempre han sido evaluaciones posteriores, y ambas son necesarias.
    El problema es que la filosofía de las evaluaciones de las políticas públicas no ha encajado bien con la cultura administrativa convencional de nuestro país. No sólo es un problema de que las administraciones suelen ser reacias a cualquier tipo de evaluación (salvo las meramente cuantitativas de inversiones, beneficiarios, proyectos, etc.) que indague sobre los factores del éxito o fracaso de esas políticas, es que también la incorporación de esas prácticas (de evaluación) requieren diseños institucionales (administrativos) apropiados. En nuestra cultura administrativa hay poca «reflexividad» sobre lo que se hace.
    Dicho esto, considero un paso muy positivo esta ley (pendiente de una lectura detenida de la misma) y especialmente que plasme en la norma una idea planteada en las 130 medidas para la lucha de la despoblación y el reto demográfico. Esto es modernización administrativa, pero estas cosas trascienden poco a la opinión pública, encenagada por las descalificaciones políticas.
    Lo dicho, enhorabuena por esta labor, Eduardo, que nos es muy útil a los interesados en estos temas.

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